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4.2 Error y responsabilidad
Los profesionales sanitarios en general y el personal facultativo en particular, deben responder de su actividad profesional ante la sociedad. Tanto respecto a cuestiones éticas y de buena práctica (responsabilidad deontológica); como en relación con el cumplimiento de las normas legales que regulan el ejercicio profesional (responsabilidad legal).
Del incumplimiento de las normas legales puede derivarse una responsabilidad que puede ser, en función de la norma legal incumplida, de tipo penal, civil o administrativa (conducta delictiva, incumplimiento de nuestras obligaciones médico-sanitarias que han ocasionado daño o infracción administrativa)1 ,2 . Cada ámbito del derecho es independiente y posee objetivos diferentes, pero como ellos son compatibles entre sí, puede suceder que de una misma conducta, según cómo se haya realizado y en qué haya consistido, se deriven uno, dos, o los tres tipos de responsabilidad legal.
El error en la práctica profesional no equivale directamente a la existencia de una responsabilidad profesional legal. Para que podamos hablar de una responsabilidad civil o penal por imprudencia son precisas tres condiciones:
- Existencia de falta médica o una conducta caracterizada por la falta de cuidado en el cumplimiento de las obligaciones profesionales caracterizada por negligencia, imprudencia o falta de los conocimientos necesarios en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
- Existencia de un daño o lesión.
- Demostración de relación causa-efecto entre las dos condiciones anteriores, o lo que es lo mismo, que la falta es la que ha causado un daño al paciente.
Legalmente, el error médico es causa de responsabilidad profesional cuando el facultativo no tiene el debido cuidado con el cumplimiento de las obligaciones que entraña el acto realizado sobre el paciente, concepto equivalente a la lex artis ad hoc o «buena praxis médica»:
La lex artis ad hoc puede definirse como "...aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la Medicina –ciencia o arte médico– que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos –estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada". Esto es equivalente, en la práctica, a poner a disposición del paciente todo el conjunto de medios y conocimientos disponibles existentes de acuerdo con la ciencia médica del momento y en dependencia de las circunstancias específicas que se dieron en el momento de prestar la asistencia.
De este modo, es preciso diferenciar entre errores inexcusables y excusables en función de las circunstancias, así como entre mala praxis real y mala praxis aparente: aquella en la que las cosas se hacen bien, pero los resultados no son buenos. La profesión médica, salvo excepciones, está sólo obligada a disposición de medios y no de resultados, salvo en algunos casos puntuales como el de la cirugía estética.
Los litigios relacionados con supuesta mala práctica han aumentado en los últimos años y es previsible que lo sigan haciendo, debido a las siguientes razones 3 :
- Aumento de la autonomía y capacidad de decisión de los pacientes.
- Expectativas ilimitadas en los resultados de los avances técnicos de la medicina.
- Mejor conocimiento de los derechos y mayor sensibilización sobre exigencia.
- Aumento de información, en ocasiones triunfalista y engañosa, desde medios de comunicación, asociaciones de usuarios y perjudicados por los errores sobre el alcance de los avances técnicos, posibles reclamaciones y cuantía de las indemnizaciones.
- Manipulación de los pacientes o sus familiares, por profesionales de la abogacía que, en ocasiones, plantean a sus potenciales clientes, reclamaciones improcedentes o poco fundadas por falta de pruebas.
Para evitar litigios y demostrar, en su caso, que un profesional ha realizado una buena pr áctica clínica, los elementos fundamentales son dos:
- Una excelente historia clínica
Ya que es la prueba que se utiliza en los tribunales para valorar la existencia o no de la responsabilidad profesional.
- Una relación esmerada con los pacientes
En virtud del principio de autonomía del paciente, es preciso considerar su voluntad y su implicación en la toma de decisiones que pueden afectar a su salud. Detrás de reclamaciones y demandas, casi siempre se encuentra un deterioro de la relación humana entre pacientes y profesionales sanitarios.
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